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El abogado del diablo

 

Por: Lic. Fabián C. Sánchez (*)

      Muchas veces el poder de las noticias impacta, sorprende y persuade a los sujetos que contemplan la televisión, escuchan radio o leen diarios. La misma sensación que dejan ciertas actitudes sancionadas por la conciencia colectiva. Las noticias son más fuertes y conmovedoras cuando sus contenidos llevan impreso el horror, la alevosía, la destrucción. Generalmente, este tipo de suceso se encuentra en la crónica policial o judicial, sección donde se informa sobre violaciones, asesinatos, atentados, terrorismo que la sociedad toda condena y más aún cuando, ante el horror, se trata de justificar lo injustificable. Todos los delitos son perpetrados por individuos que, por un lado, son penados por el Estado y, por el otro, el mismo Estado les garantiza la legítima defensa prevista en el Código Penal y estipulada en la Constitución. En ello no hay discusión: echa la ley, echa la paradoja. Pero voy a permitirme valorar la participación de quienes deben representar en algunos casos a individuos irrecuperables.

      El delito puede tomar variedades de formas y ser llevado a cabo por individuos con diferente configuración psíquica que, antes ciertas circunstancias, actúan de manera distinta. En cada conducta delictiva la ley tipifica el delito y condena en función de la gravedad y grado de culpabilidad. Por ejemplo, hay delincuentes que roban comercio tomando rehenes para huir, otros que asaltan a mano armada y los que denigran violando a personas, matando y ultrajando familias. En ambos casos hay penas más duras que otras, mientras tanto los actores partícipes son inocentes hasta que no se le demuestre lo contrario, por lo cual un abogado se debe a esta prescripción jurídica, pues su formación en leyes le ha enseñado que, en todo los casos, existe la presunción de inocencia, ya que una conducta desaprobada pudo ser motivada por una multiplicidad de factores, ajenos a la voluntad del sujeto.

      Ahora bien, qué ocurre en el caso de aquellos delincuentes que se declaran culpables o que sienten el peso de la conciencia que los obliga a arrepentirse asumiendo la responsabilidad de un hecho. En una instancia legal, el juicio estaría concluido porque no habría cuestiones para dilucidar. Pero, en situaciones muy particulares es donde creo que la ética profesional juega un rol importante en la decisión de defender o no a un delincuente, sin que la justicia se vea traicionada o negada.

      Una persona que solicita defensa ante un denigrante asesinato o violación agravada de muerte, y confiesa a su abogado ser autor material del hecho, ¿merece ser defendida al haber promovido un dolo semejante? ¿Basta con aplicar el principio de la presunción de inocencia? ¿No se corrompe la justicia tratando de atenuar penas de individuos con conductas desaforadas? Es cierto que el sistema legal que impera en la sociedad argentina y en otras también, asegura a una persona el legítimo derecho a ser defendida, ya que no puede haber condena sin enjuiciamiento previo. Sin embargo, más allá de la ineludible norma escrita, el interrogante que planteo en esta discusión tiene que ver con la parte emocional, subjetiva y de la moral pública de un auxiliar de la justicia (abogado), que no puede estar ajeno a circunstancias como un asesinato, violación etc. Con esto quiero decir que un abogado, antes de asumirse como profesional, es un sujeto dotado de una estructura psicológica que le impide no sensibilizarse ante la alevosía; le es imposible no valorar a priori una conducta, caso contrario elementos como la ética profesional o principios morales y religiosos no incidirían en su decisión a representar a alguien, por lo que sólo habría una mera inclinación económica o desafío personal, mediático. Dicho en otras palabras existe una tendencia a pensar que la presunción de inocencia es un justificativo para avalar una decisión profesional sustentada en un principio económico. Algo así como defender a toda costa para ganar prestigio, fama, dinero y poder.

      Gracias a las noticias y la instantaneidad de la televisión, hemos conocidos casos aberrantes y en el contexto de los hechos también hemos descubierto profesionales del derecho convertidos en abogados del diablo, que no escatiman en socorrer a delincuentes que seguramente son irrecuperables para la sociedad y que sólo el prolongado encierro podría –no en todos los casos- servir de condena. Ser abogado del diablo se ha convertido, en el sistema legal argentino, en una conducta regular, sobre todo si la estridencia mediática promete buen tratamiento del caso.

      En innumerables circunstancias delictivas difundidas por los medios, la sociedad tiene la sensación de que es más importante asegurar el derecho a la defensa del delincuente que en reparar el daño ocasionado a las víctimas. El ingenio de artilugios penales que se van anexando a las causas termina haciendo víctima al victimario.

      La declaración del renombrado abogado, Víctor Stinfale, famoso por su participación en caso de gravedad jurídica como la AMIA, es clarificadora para entender parcialmente la actitud de un profesional que consiente la defensa de un asesino. “Yo nunca defiendo a depravados y violadores, por una cuestión de ética profesional”.

      Si leyéramos entre líneas este discurso, podríamos decir que no hay diferencia entre una persona que viola y otra que asesina. En ambos casos la conducta es inaceptable y condenable a la pena máxima. Sin embargo, Stinfale atiende a un personaje de apellido Telleldín acusado de haber vendido un vehículo que explotó en la AMIA y mató a miles de personas. Entonces a dónde reside la diferenciación de la gravedad que lleva a este abogado valorar desde su ética, lo que defendería y lo que no defendería.

      Dejando de lado este caso específico, valdría indagar si alcanza con la presunción de inocencia para justificar la defensa de quienes destruyen la naturaleza humana. Imaginemos la situación jurídica de quien se declare culpable del caso Dársena. ¿Vale la pena buscar atenuantes para aliviar la condena? ¿Cuál será el fin último del abogado representante del actor del hecho?.

      Por último, ¿usted abogado defendería al autor de los crímenes de La Dársena?


(*) Sociólogo

Foto de Carlos Olivares


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Ruidos de una sociedad en paz

La modernidad y sus influencias. El debate incompleto

El abogado del diablo

¿Un dogma o necesidad?


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